UTILIZACIÓN ÉTICA Y CRÍTICA DE LA INFORMACIÓN

La propiedad industrial es la que se encarga de los asuntos jurídicos relacionados a la información y actividad industrial, y  como resultado ha desarrollado !guras jurídicas pertenecientes tales como las marcas, las patentes y también muchos secretos industriales de las cuales:

Patente: Se re!ere al vinculado de derechos exclusivos justi!cados por un estado a un creador  por un periodo de tiempo limitado a cambio de la propagación de una invención.

Marca:    Es un titulo que permite el derecho exclusivo al uso de un signo para identificar un  producto o servicio en el mercado.

Secreto industrial: Es entendido como el secreto que debe permanecer ignorado, oculto o incluso  desconocido por voluntad de la persona que a consecuencia de que se releve pueda sufrir un  prejuicio o contrariedad.

El derecho de autor no debe ser interpretado como una malla jurídica que no permite el acceso  y uso de las obras, sino como un medio que suscita el respeto a las mismas a partir del reconocimiento social y económico que se merecen.

LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. (LFDA)

1) Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que  guarde una persona física o moral con carácter con!dencial, que le signifique obtener o  mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades  económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas su!cientes para  preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma (Art. 82 LPI).

2) Información de carácter empresarial cuyo conocimiento se encuentra limitado por ofrecer ventajas competitivas o económicas respecto al resto

3) Un Secreto Industrial puede consistir en cualquier fórmula, modelo o patrón, dispositivo o  compilación de información que sea utilizada en el negocio de una persona y que le provea de  una oportunidad para obtener ventajas sobre sus competidores que no conocen ni usan dicha  información

¿Porqué una patente es considerada como una fuente de información científica y tecnológica?

1 Es posible localizar si la idea ha sido desarrollada o patentada por alguien más, ya sea en  México o en otro país del mundo, y es interesante, porque si no ha sido patentada, se  puede pensar en la posibilidad de patentar una idea propia y obtener beneficios legales y  también comerciales.

2 Si la idea ya ha sido patentada, se puede buscar la manera en ver como se mejoran aun  las características del elemento ya patentado inicialmente, y pensar acerca de la  posibilidad de patentar con nombre propio la mejora

3 Si esta ya ha sido patentada, y ya terminó el periodo de vigencia de esa patente, podría pensarse en explotar económicamente esta patente, sin problemas legales.

¿Cómo la sociedad se ve beneficiada con esa información?

La sociedad se ve beneficiada con esta información, ya que gracias a la tecnología y a distintos  procesos legales, pueden patentar sus ideas y opiniones y de esta forma poder obtener diversos  beneficios sin problemas legales.

(3) EJEMPLOS DE OBRAS QUE PUEDAN SER PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR

Letra de una canción: es un proceso legal por el cual se archiva la partitura y letra de una canción como original de la persona que dice ser el compositor de la misma.

Un poema: Para el derecho de autor, obra es la expresión personal de  la inteligencia que  desarrolla un pensamiento que se mani!esta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o  individualidad su!ciente, y es apta para ser difundida y reproducida.

Un libro: De igual modo protegiendo tus ideas, y teniendo el crédito de lo que se está seguro  que se escribió y nadie más puede realizar la misma historia, ya que solo le pertenece al autor original.

Derecho Patrimonial del Autor

Derecho de reproducción

Los Estados miembros prevén el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción directa  o indirecta, temporal o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o  de una parte:

1 para los autores, del original y las copias de sus obras;
2 para los artistas, intérpretes o ejecutantes, de las fijaciones de sus actuaciones;
3 para los productores de fonogramas, de sus fonogramas;
4 para los productores de las primeras !jaciones de películas, del original y las copias de  sus películas;
5 para los organismos de radiodifusión, de las !jaciones de sus emisiones por vía alámbrica  o inalámbrica, incluidos cable o satélite.

Derecho de comunicación

Los Estados miembros prevén que los autores tengan el derecho exclusivo a autorizar o prohibir  cualquier comunicación al público de sus obras, incluida la puesta a disposición del público de  sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a las mismas desde el lugar y en el  momento que ella misma elija.

Derecho de Transmisión

La Directiva armoniza en favor de los autores el derecho exclusivo de distribución al público del  original de sus obras o copias de las mismas. Este derecho de distribución se agotará en la  Comunidad Europea cuando se realice en ella la primera venta u otro tipo de primera cesión de  propiedad del objeto por el titular del derecho o con su consentimiento.

Derechos de distribución e importación

Las exenciones y limitaciones relativas a los derechos de reproducción y comunicación son  facultativas y se re!eren, en particular, al dominio público. Para tres de estas excepciones  los titulares  deben recibir una compensación equitativa.

¿Cuáles son las herramientas tecnológicas que actualmente existen que por su mal uso  podrían socavar este derecho?

El derecho patrimonial del autor, desde que éste pierde su derecho de decidir o no la  explotación de su obra, hasta el no recibir ganancias económicas por esta explotación. Asimismo de la fama que el autor pierde al ser robada su obra y no aparecer como el legítimo autor de la misma.

¿cómo se ha  manifestado el plagio en la educación y en la ciencia? ¿qué mecanismos existen para luchar contra el plagio?

De forma resumida se de!ne plagio al acto por el cual una persona presenta como propia una obra que no es de su autoría, por lo tanto el plagio contiene dos características:

La copia ilegítima de una obra protegida por derecho de autor.
• La presentación de la copia como obra original propia.

¿Cómo se ha manifestado el plagio en la educación y en la ciencia?

El plagio se ha venido  manifestado en la educación como un apoderamiento y uso libre de cualquier tipo de obra e  información sin necesariamente tener que consultar cuales son los derechos de autor del  material, en algunos de los casos creando uso indebido de diferentes obras como parafrasearlas  y hacer muchas copias. En la ciencia el plagio ha traído serios problemas a los inventores debido  a que han robado sus patentes y en muchos de los casos no se les da el uso correcto a tales  invenciones

¿Qué mecanismos existen para luchar contra el plagio?

1 Utilizar “comillas” para encerrar la información que copia del autor.
2 Parafrasear las palabras que se copian del documento, evitando así copiar textualmente.
3 Comparar ambos textos, de manera que asegure que no son iguales, pero que contienen la misma información.

¿Cuáles son los elementos que permiten diferenciar un parafraseo legalmente correcto y
cuándo el parafraseo deja de serlo para convertirse en plagio?


El poder parafrasear es explicar con nuestras propias palabras las ideas y conceptos de otro  autor. Para poder parafrasear correctamente se deben de incluir casi siempre los mismos conceptos, pero redactados de forma diferente; es decir, no se deben duplicar las oraciones; no se debe de sustituir el vocabulario original por sinónimos y se debe citar adecuadamente dando  crédito al autor original.

¿Consideras las prácticas de copiar exámenes, copiar o “fusilarse” las tareas como una
manifestación de plagio de información?


Si se cree que determinadas actitudes son de plagio, ya que se andan tomando idear y  haciéndolas pasar por nuestras, cuando en realidad son de otras personas, sin darle ningún  reconocimiento ni crédito al autor original.

¿Qué infracciones al derecho patrimonial del autor se pueden cometer al plagiar una obra?

Al cometer plagio en una obra, estamos afectando el derecho patrimonial del autor, desde qué  este pierde su derecho de decidir o no la explotación de su obra, hasta el no querer recibir  ganancias económicas por esa explotación.

4 responses to “UTILIZACIÓN ÉTICA Y CRÍTICA DE LA INFORMACIÓN”

  1. Luis Enrique says :

    ¿Alguna vez has difundido un secreto industrial a las personas que no tienen con ver con un proyecto?

    Que acciones recomiendas hacer en caso de que un secreto industrial sea revelado.

    • chrisgrajeda says :

      ¿Alguna vez has difundido un secreto industrial a las personas que no tienen con ver con un proyecto?
      No, jamas lo he hecho, porque otras personas pueden tomar ventaja y hacer suyo ese secreto y producirlo o expropiarselo y patentar ese nombre o ese secreto sacando ventaja sobre e productor original, por ello es importante conservar cualquier secreto y no difundirlo hasta que ya sea seguro para que nadie tome ventaja sobre el mismo

      Que acciones recomiendas hacer en caso de que un secreto industrial sea revelado?
      Si ha sido revelado primeramente es patentarlo y mejorarlo para que otros no tomen ventaja en el mercado ya sea nacional o internacionalmente, o cambiar de formula o de producto para que compita con el mismo que fue revelado, lo importante de esto que aunque ya haya sido revelado es tomar ventaja de cualquier formao sacarlo al mercado antes que el que lo revelo.

  2. conejitaduenas says :

    ¿crees que esta bien que las patentes tengan un periodo de caducidad.?

    • chrisgrajeda says :

      Si, ya que eso facilita la compentencia de mercado, el mejorar y crear un nuevo producto, ya que luego quien tiene la patente original no le da el uso adecuado por ello es importante la caducidad para que entre otra empresa que si le de el uso adecuado a ese producto.

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